Camara de comercio y producción de valverde INC.

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Servicios – Arbitrajes

EL ARBITRAJE DE ACUERDO A LA LEY 50-87

«Las Cámaras de Comercio y Producción podrán esta­blecer en sus respectivas jurisdicciones, un Consejo de Conciiación y Arbitraje que actuará como amigable componedor o Arbitro para conocer los diferendos que puedan surgir entre dos o más miem­bros de las Cámaras o entre un miembro y una persona física o moral que no pertenezca a la Cámara.» (Art. 15, Ley 50-87).

El Arbitraje establecido en la Ley 50-87, que crea las Cámaras de Comercio y Producción, es un procedimiento exclusivo para los miembros de las Cámaras, donde se puede dirimir cualquier conflicto surgido entre un miembro y cualquier persona ya sea física o moral, privada o estatal.

Procedimiento

Una de las partes debe ser miembro de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago Inc. Cláusula Arbitral: debe de existir una cláusula arbitral en el contrato objeto de disputa, que designe a la Cámara de Comercio y Producción de Santiago Inc. como la encargada de dirimir cualquier conflicto resultante del señalado contrato. Documento Compromisorio: documento posterior al contrato donde se designe a la Cámara de Comercio y Producción de Santiago Inc., como la encargada de dirimir el conflicto surgido de un determinado contrato. Esta cláusula suple la ausencia de la cláusula arbitral en el contrato objeto de disputa. Notificación de la demanda y documentos anexo:

Primero: Parte Demandada

Segundo: Secretaría del CCA

La notificación a la Secretaría del CCA debe contener copia de la notificación a la parte demandada.

El Laudo Arbitral, es inapelable, definitivo y obligatorio de inmediato para las partes.

I.- Honorarios Individuales De Los Árbitros:

Desde RD$ Hasta RD$ Mínimo % Máximo % Mínimo RD$ Máximo RD$

0.01

50,000.00

RD$3,000.00

10

3,000.00

5,000.00

50,000.01

250,000.00

1.5

6

6,000.00

17,000.00

250,000.01

500,000.00

0.8

3

8,000.00

24,500.00

500,000.00

750,000.00

0.5

2

9,250.00

29,500.00

750,000.01

1,000,000.00

0.3

1.5

10,000.00

33,250.00

1,000,000.01

1,500,000.00

0.2

1.25

11,000.00

39,500.00

1,500,000.01

3,000,000.00

0.1

1

12,500.00

54,500.00

3,000.000.01

5,000,000.00

0.1

0.6

14,500.00

66,500.00

5,000,000.01

10,000,000.00

0.1

0.4

19,500.00

86,500.00

10,000.000,01

En adelante

0.1

0.15

II.- Tasa Administrativa:

Monto del Litigio

Desde RD$ Hasta RD$ Tasa(%) Tasa Acumulada RD$

0.01

50,000.00

RD$1,000.00

50,000.01

250,000.00

2

1,000.00

250,000.01

500,000.00

0.9

5,000.00

500,000.01

750,000.00

0.8

4,250.00

750,000.01

1,000,000.00

0.7

9,250.00

1,000,000.01

1,500,000.00

0.6

11,000.00

1,500,000.01

3,000,000.00

0.5

14,000.00

3,000,000.01

5,000,000.00

0.4

21,500.00

5,000,000.01

10,000,000.00

0.2

29,500.00

10,000,000.01

0.1

39,500.00

Nota: Esta tarifa debe ser considerada como un elemento inicial de referencia, quedando a cargo el Bufete Directivo del CCA de la decisión final, conforme lo establece el artículo 72 del Reglamento del Consejo de Conciliación y Arbitraje.

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