Considerando:
- Que el Capítulo Tercero: De los ingresos ; Articulo Séptimo , de nuestros Estatutos Sociales especifica que: «Los miembros de la Cámara pagaran una cuota anual, que será fijada mediante resolución rendida por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del solicitante, su capital suscrito y pagado, la rentabilidad de las actividades que realicen los miembros, así como las necesidades de la institución y los programas que proyecte ejecutar periódicamente».
- Que el Párrafo II: plantea que: «la Junta Directiva fijara mediante resolución las tarifas que pagaran los usuarios de los servicios de registro, certificación y otros, que según la ley deban efectuarse o expedirse en esta Cámara».
- Que desde el año 2008, no se ha realizado un ajuste o revisión de la cuota anual de socios.
- Que el Ministerio de Industria y Comercio, es el órgano regulador de la industria y el comercio local, ha clasificado la Unidades Productivas Nacionales utilizando su marco jurídico para considerar las características que definen a la micro, pequeña y mediana empresa.
Vistas:
- Ley 488 – 08 crea el Régimen Regulatorio sobre el Desarrollo de las
MIPYMES. - Ley 479 – 08 sobre las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada. - Ley 03 – 02 sobre Registro Mercantil y
- Ley 87 – 01 sobre el Sistema de Seguridad Social Dominicano
Resuelve:
- Realizar un Ajuste de las Cuotas de los Socios de la siguiente manera :
- Micro – empresas : RD $ 1,000.00
- Pequeñas empresas : RD $ 2,000.00
- Medianas empresas : RD $ 5,000.00
2. Dicha decisión será puesta en vigencia a partir de la fecha, 18 de agosto del año 2014.
Dada en el municipio de Mao, provincia Valverde, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).