Libro Diario de Registros Comerciales
Según el Artículo 8 del ade Comercio de la República Dominica, el cual establece que: «Todo el comerciante está obligado a tener un libro diario, que presente todas las operaciones de su comercio».
Los libros de comercios son tomados en consideración como medio de prueba para cualquier litigio comercial que surja, además de que existe procesos legales a los cuales el comerciante no puede acceder en caso de no cumplir con este proceso.
Dichos libros deben cumplir con determinadas formalidades, dentro de las cuales se encuentra el foliado, rubricado y visado de los mismos.
Las Cámaras de Comercio y Producción son las únicas instituciones facultadas para realizar esta tarea.
En tal sentido nos ponemos a su disposición a fin de que su empresa pueda cumplir con este importante requisito y así evitar futuras contingencias que puedan afectar sus operaciones.
Para informaciones adicionales favor de comunicarse con el Departamento de Contabilidad de la institución.