Camara de comercio y producción de valverde INC.

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Servicios – Tentativa de arreglo previo a toda demanda de quiebra (Ley 4582)

Tentativa de arreglo previo a toda demanda de quiebra (Ley 4582)

La quiebra es el estado de cesación de pagos, en que la compañía deudora no puede hacer frente a su pasivo exigible con su activo disponible.

Beneficios de una tentativa:

  • La reunión es de carácter público para mantener la confianza y rectitud que debe prevalecer dicho caso según la ley 50-87 creación y organización de Cámaras de Comercio
  • Representa un ahorro de tiempo y dinero frente a la opción de dirimir el conflicto en un tribunal de justicia ordinaria s
  • El lugar de celebración de la comisión conciliatoria y los acreedores es neutro lo que contribuye una solución amigable.

Solicitud por parte del acreedor:

Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio vía Secretaría de la Cámara, acompañada de:

  • La demanda en justicia.
  • Copia de la sentencia condenatoria obtenida en contra del deudor
  • Original de la intimación o requerimiento de pago notificado al deudor por acto de alguacil.

Solicitud por parte del deudor:

  • Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, vía Secretaría de la Cámara, acompañada de:
  • La proposición de acuerdo amigable que ofrece a sus acreedores, contemplando en la carta el arreglo para negociar con los acreedores considerando como base el mínimo de 50% de las deudas en un plazo máximo de dos años, según la ley.

Qué debe llevar anexo la solicitud:

  • Indicar bienes inmuebles de su propiedad si los tuviere.
  • Inventario de los Bienes Muebles
  • Estado del Activo y del Pasivo del negocio
  • Lista de los acreedores, con las siguientes especificaciones: nombre y dirección cada uno y monto de cada deuda
  • Lista de deudores con las siguientes especificaciones: nombre y dirección cada uno y
    monto de cada acreencia
  • Libros diarios e inventarios, foliado, sellados y rubricado al día.
  • Si el arreglo es solicitado por una industria debe tener su Inscripción Industrial
  • La empresa o el comerciante que solicita el arreglo debe tener el Registro Mercantil

Costo de Inversión y Convocatorias:

Procedimiento
RD$ 10,000.00
Reuniones Posteriores RD$ 7,000.00
Correspondencia en la ciudad RD$ 25.00
Correspondencia fuera de la ciudad RD$ 50.00
Fax c/u
RD$ 10.00
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