Tentativa de arreglo previo a toda demanda de quiebra (Ley 4582)
La quiebra es el estado de cesación de pagos, en que la compañía deudora no puede hacer frente a su pasivo exigible con su activo disponible.
Beneficios de una tentativa:
- La reunión es de carácter público para mantener la confianza y rectitud que debe prevalecer dicho caso según la ley 50-87 creación y organización de Cámaras de Comercio
- Representa un ahorro de tiempo y dinero frente a la opción de dirimir el conflicto en un tribunal de justicia ordinaria s
- El lugar de celebración de la comisión conciliatoria y los acreedores es neutro lo que contribuye una solución amigable.
Solicitud por parte del acreedor:
Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio vía Secretaría de la Cámara, acompañada de:
- La demanda en justicia.
- Copia de la sentencia condenatoria obtenida en contra del deudor
- Original de la intimación o requerimiento de pago notificado al deudor por acto de alguacil.
Solicitud por parte del deudor:
- Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, vía Secretaría de la Cámara, acompañada de:
- La proposición de acuerdo amigable que ofrece a sus acreedores, contemplando en la carta el arreglo para negociar con los acreedores considerando como base el mínimo de 50% de las deudas en un plazo máximo de dos años, según la ley.
Qué debe llevar anexo la solicitud:
- Indicar bienes inmuebles de su propiedad si los tuviere.
- Inventario de los Bienes Muebles
- Estado del Activo y del Pasivo del negocio
- Lista de los acreedores, con las siguientes especificaciones: nombre y dirección cada uno y monto de cada deuda
- Lista de deudores con las siguientes especificaciones: nombre y dirección cada uno y
monto de cada acreencia - Libros diarios e inventarios, foliado, sellados y rubricado al día.
- Si el arreglo es solicitado por una industria debe tener su Inscripción Industrial
- La empresa o el comerciante que solicita el arreglo debe tener el Registro Mercantil
Costo de Inversión y Convocatorias:
Procedimiento
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RD$ 10,000.00 |
Reuniones Posteriores | RD$ 7,000.00 |
Correspondencia en la ciudad | RD$ 25.00 |
Correspondencia fuera de la ciudad | RD$ 50.00 |
Fax c/u
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RD$ 10.00 |