Considerando:
- Que el CAPITULO PRIMERO, Articulo Tercero. DEL OBJETO, de nuestros Estatutos Sociales especifica lo siguiente:
Acápite d)Establecer y conservar en las respectivas areas de sus asociados, principios justos y equitativos, para un armónico y mejor desenvolvimiento de sus actividades.
Acápite e) Abogar por la reglamentación de métodos uniformes, en base a esfuerzos conjuntos, para lograr resultados eficaces, conforme a las condiciones del medio y a las necesidades de cada sector.
Acápite m) Todas las demás atribuciones, que le encomienda la ley, que le ha dado origen, así como las Asambleas Generales, o que disponga la Junta Directiva, siempre que no contravengan la ley, los presentes estatutos, ni desnaturalicen los fines de esta Cámara de Comercio y Producción. - Que el CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA ; de nuestros Estatutos Sociales establece:
Artículo Vigésimo: La Junta Directiva es el órgano de Dirección de la Cámara, encargada de realizar todos los actos relativos al objeto social que no han sido conferidos a la Asamblea General
Articulo Vigésimo Tercero:Párrafo II ; El orden que deba observarse en las sesiones será establecido por el presidente y sus acuerdos se tomaran por mayoría de votos.
VISTAS:
- Ley 50 – 87 sobre la Creación y Organización de las Cámaras de Comercios.
- Ley 479 – 08 sobre las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada. - Ley 03 – 02 sobre Registro Mercantil.
RESUELVE:
Primero: Autorizar el establecimiento de plazos especiales para los servicios de revisión, consulta y entrega de documentos especializados del Registro Mercantil; los cuales deben estar acorde con la particularidad, especialización y complejidad de estos.
Segundo: Diseñar y poner en ejecución un sistema de Registro/Control, de recibo de documentación; especificando la fecha y la hora de dicha recepción.
Tercero: Respetar la Tarifa Oficial de Registro Mercantil, vigente desde el primero de marzo del 2012, la cual está avalada por FEDOCAMARAS.
Cuarto: Establecer un servicio VIP, para aquellos usuarios que por razones particulares, les interese; con la salvedad de que dicho servicio duplicaría el costo, de acuerdo al Tarifario Oficial.
Quinto: Hacer de público conocimiento esta resolución, tanto a nuestros socios como a los distintos sectores productivos de la provincia Valverde, que utilicen nuestros servicios.
Dada en el municipio de Mao, Provincia Valverde a los 23 (veintitrés) días del mes de Marzo del año 2015.