De Fecha: 8 de septiembre del año 2014
Considerando:
Que el CAPITULO SEXTO DE LA JUNTA DIRECTIVA de nuestros Estatutos Sociales establece en su Artículo Vigésimo: La Junta Directiva es el órgano de Dirección de la Cámara, encargada de realizar todos los actos relativos al objeto social que no han sido conferidos a la Asamblea General.
Articulo Vigésimo Tercero : Párrafo II ; El orden que deba observarse en las sesiones será establecido por el presidente y sus acuerdos se tomaran por mayoría de votos.
Resuelve:
- Autorizar la inclusión de una tercera firma para el uso en los documentos oficiales de la institución , muy específicamente para los cheques y/o documentos financieros para casos excepcionales.
- La firma a incluir para estos casos será la del primer vicepresidente .
- Ratificar que dichos documentos de pago solo se despacharan con dos de tres firmas registradas.
- Enviar original de la actual resolución administrativa a las instituciones financieras ligadas a la Cámara.
Dada en el Municipio de Mao, Provincia Valverde a los 8 días del mes de Septiembre del año 2014.