Conciliación facultativa
Reglamento de Conciliación y Arbitraje (arts. 13 al 22)
La conciliación facultativa es un mecanismo que pueden utilizar dos miembros de la Cámara o un miembro y una persona física o moral que no pertenezca a la Cámara para tratar de resolver los diferendos que surjan entre ellos. (No aplica en caso de cobro de pesos).
Beneficios de la conciliación facultativa
- Reviste un carácter confidencial, donde solamente participan los conciliadores y las partes. Estos se pueden hacer acompañar de un asesor, si así lo prefieren.
- La confidencialidad del proceso debe ser respetada por todos los participantes en él. Procura una solución amigable entre los involucrados con la firma de un acuerdo entre ellos.
- El proceso concluye con la firma del acuerdo, siendo este obligatorio entre las partes frente al Consejo de Conciliación.
- El acuerdo es confidencial a menos que su ejecución o aplicación requiera su revelación.
Requisitos para la conciliación
- Ser miembro de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago (solicitante)
- Carta solicitando la Conciliación y exposición de los motivos de la solicitud.
- Conjuntamente con la solicitud, pago de la tasa administrativa.
Costo tasa administrativa y convocatorias
Solicitud reunión inicial |
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RD$10,000.00 |
Reuniones posteriores |
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RD$7,000.00 |
Correspondencias en la ciudad |
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RD$25.00 |
Correspondencias fuera de la ciudad |
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RD$50.00 |
Fax c/u |
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RD$10.00 |